jueves, 6 de agosto de 2009

INFORME DE LOS ABOGADOS - Sra.Carmen Val Jiménez y Sr. Manuel Val Jiménez - C/padilla,1 3º iz. de Madrid (01-03-07)

Madrid 1 de Marzo de 2007

Os remitimos nueva nota informativa respecto a la situación de procedimiento judicial que seguimos contra FORUM , ante el Juzgado numero 7 de los Mercantiles de Madrid y algunos comentarios al respecto.-

LA “PERPLEJIDAD ” DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL
Como ya sabéis la Administración Concursal ha emitido su informe sobre la situación económica de Forum , y la lista de acreedores .-

Se dice que el activo de la sociedad asciende a 922.796.122,23 euros y el pasivo 3.766.299.934,65 €, es decir que hay una ruina de 2.843.503.812, euros.-

El estudio de la situación económica y en especial algunas partidas de compras de sellos de Forum, ha producido a la Administración Concursal ( AC) “perplejidad” , según sus propias palabras .-

Nosotros tambien estamos perplejos pero por otras razones.-

Despues de 27 años haciendo la misma actividad ( buena, mala o delictiva, pero la misma ) , los organismos controladores del Estado , con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a la cabeza , descubren que la actividad de Forum es solo ficticia , y que no existe realmente una empresa .- Que es solo una apariencia que cumple compromisos de devolver intereses superiores a los del mercado a través de una agresiva política comercial de “ventas” que consigue recaudar la suma de 60.000.000 de € al mes ( DIEZ MIL MILLONES DE PESETAS AL MES ) , basándose además en que la inmensa mayoría de clientes reinvertían al termino de contrato el importe depositado.-

La cuestión es (después de 27 años) , que se esté discutiendo ahora , si la contratación de un abono filatélico con un cliente era para FORUM , un INGRESO O UN GASTO.-
Es decir si la actividad de Forum era de compraventa y por ello mercantil o bien era financiera al dedicarse a recaudar fondos para devolverlos con intereses .-

Si se considera un INGRESO (beneficio) (actividad mercantil de venta de sellos a los clientes ) Forum lo estaba haciendo como lo ha hecho desde un principio sin que nadie le dijera nada , o peor , confirmándole que lo suyo era actividad comercial, y si , como mantiene la AC y probablemente ahora todo el mundo, debe tratarse contablemente y realmente como un GASTO (actividad financiera ), la empresa está en quiebra, ya que cuando recibe el dinero debe anotarlo como pasivo para devolverlo y además con un interés alto.-

Algo parecido al resultado de cierre de cuentas de la Expo de Sevilla , que según una contabilidad se hacia con beneficio de 3000 millones (entonces solo de pesetas ) y según otra con 3000 millones pero de perdidas .- Era cuestión de calificar como gasto lo que otros lo hacían como inversiones .-

Nuestros intereses como afectados, por mucha perplejidad que nos produzcan las cuentas ( que nos la producen ) es que esa apariencia de Empresa , o los datos mareantes de cifras imposibles , puedan mantenerse tantos años sin la sanción o control de los diversos organismos del Estado.-

Por muy creativa que una contabilidad quiera ser , aquí se esta hablando de una calificación del negocio de ventas o recaudación de fondos , y debería de haberse detectado en cualquiera de las inspecciones de hacienda que ha tenido la Empresa .- No se trataría tanto de la calificación jurídica (venta o deposito), sino de IMPEDIR el funcionamiento fraudulento de la Empresa que debió entonces como ahora detectarse , obligando a provisionar los riesgos de los pactos de recompra y evitando en grado importante lo que se ha producido.-

CRÉDITOS RECONOCIDOS .- Principal y Pactos recompra
Casi toda la batalla legal mantenida hasta el momento por nuestro despacho, ha girado contra la negativa inicial de la Administración Concursal (AC) de reconocernos el derecho a calificar como créditos los “pactos de recompra”.- La Administración en su día nos manifestó , como ya os dijimos , su “absoluta negativa” a ello , por posiblemente estar pensando en declarar los contratos nulos .- Se le dijo en reunión personal con la Administración Concursal que no hacerlo era falsear el pasivo de la Sociedad , y amenazaron entonces con levantarse y dar por terminada la reunión.- No lo hicieron .-
Ahora han incorporado estas cantidades que tenia calculadas el Ordenador “MODESTO” de FORUM.-

La AC ha reconocido en general correctamente las cantidades aportadas por los afectados como créditos ordinarios , salvo 11 demandas incidentales , que ha sido preciso presentar ante el Juzgado , y que en general hacen referencia a cantidades ingresadas en los últimos meses y por las que no se había formalizado contrato.-

El calculo de “intereses” ahora reconocidos coinciden casi al céntimo con los certificados a diversos asociados que los habían pedido al 22 de junio de 2006.-
Para calcularlos , teniendo toda la documentación , partes de adjudicación , inventario con listado final de sellos etc, debe aplicarse la tabla 108 que era la vigente a fecha de intervención .- Muchas de las consultas que hemos tenido , manifestaban su extrañeza de haber disminuido el importe reconocido desde desde la certificación dada por la Empresa al 31 de diciembre de 2005, para la declaracion de patrimonio , variación que tiene su explicación parcial en que la lista entonces vigente era la 106 , y no se calculaba ninguna resolución anticipada, y en los meses transcurridos en muchos casos se habían producido pagos , ingresos etc.-

Para el cálculo de los intereses lo que se ha hecho es dar por resueltos los contratos a la fecha del 22 de junio y aplicar los tipos , intereses , y tablas pactadas , para resolución mutua voluntaria anticipada .- La AC estuvo sin duda pensando dar por nulos los contratos, y por ello dice en su informe ( folio 52) que aunque no estén conformes con las valoraciones de las listas de valor de sellos que publicaba FORUM , “no es viable o aconsejable la anulación” .-

Los contratos han quedado resueltos de HECHO a esa fecha .-

Una maldad alegada en el recurso al informe de la AC por los representantes de la Empresa FORUM se basa precisamente en que como no se han resuelto los contratos, ( no hay declaracion oficial de ello por la AC) mantiene que siguen en vigor, y por ello no pueden formar parte de la masa pasiva ,y así la empresa no tiene deudas , sino un superavit impresionante .-

Los perjudicados con la resolución de hecho de los contratos serán lógicamente aquellos contratos que a esa fecha de resolución no cumplan el mínimo de plazo ( uno o dos años en general ) para empezar a devengar intereses.-

Respecto a unas consultas que afirmaban que en los contratos de abonos, con menos de cinco o seis años no se habian devengado ni reconocido intereses , entendemos que no es correcto .-

Los contratos de abono , normalmente empezaban a devengar intereses a partir del primero o segundo año de antigüedad, y hemos comprobado que a contratos con ese mínimo se han reconocido intereses sin que se tener esos contratos mas de cinco ni seis años de antigüedad.- Probablemente el error está en que lo que se podia pedir a partir del quinto año en estos contratos es la percepción de intereses MENSUALES, pero insistimos en que ello no quiere decir que no se hayan devengado y reconocido intereses a contratos de abono de menos de 5 o 6 años de antigüedad.-

Respecto al posible cobro de cantidades en la liquidación hay que tener en cueneta que se cobra primero del principal , y en ningún caso se va a poder cobrar en este procedimiento ningún interes .-

Cabe señalar que hay una alegación hecha por FORUM , que sí afectaría de prosperar ( no esta nada clara a nuestro entender ) a todos los contratos y a todos los créditos, y es la petición de que tanto el principal como los intereses se consideren crédito ordinario .-

Reseñaros que la demanda de responsabiliad patrimonial al Estado no esta condicionada ni limitada a las cantidades ahora “reconocidas”, ni como principal ni como intereses .- El perjuicio deberá en algunos casos delimitarse personalmente , y fijarse no por la cuantia “perdida” sino por el especial agravio, daño o lucro cesante que ha podido existir en esos casos.-

NUESTRAS DEMANDAS INCIDENTALES
Desde hace meses, y con motivo de haber pedido a todos copia por fax de las famosas cartas A y B remitidas por la AC teníamos en nuestro despacho registrados aproximadamente doscientos pre-incidentes , contratos omitidos o importes desembolsados no reconocidos .- La preparación ha sido fundamental , solicitando en estos casos los documentos originales desde entonces , ya que como se indicó el plazo para interponer demanda seria solo de 10 dias.-

Paralelamente a la notificación de la lista de acreedores de mas de 14.000 folios , desarrollamos una aplicación informática como sabéis , para que se pudiera consultar a través de Internet los créditos de todos los afectados que representamos , que a pesar de contener algunos errores , ha resuelto el problema de notificar a todos todos ellos .-
Cuando se nos notifico la lista de acreedores pudimos comprobar que la casi totalidad de los 200 incidentes estaban corregidos, necesitando tan solo presentar once demanda incidentales, que en su mayoria obedecen como hemos dicho a pagos y transferencias hechas en los dos últimos meses antes del cierre de la Empresa y pendientes de adjudicar contrato y que se han omitido como acreedores .-

Por el trabajo que nos ha supuesto a este despacho nos imaginamos el problema de comunicar los listados en asociaciones mucho más numerosas que las nuestras, pues es indudable que ha habido errores , pocos pero algunos graves y sobre todo omisiones en el listado de la AC .-

La Administración con actitud confusa , manifestó que no enviaría notificación personal a los acreedores personados , luego en parte si lo ha hecho , ayudando a crear en esos dias mucha mas confusión de la existente, y dando a todos un trabajo extra bastante absurdo.-

OTRAS DEMANDAS INCIDENTALES
Respecto a las cuestiones que nos planteáis sobre a quien afectan los incidentes que se presentan más allá de los de corrección de errores u omisiones, decir que en principio depende del suplico, es decir de cómo y el qué se pida en cada demanda .-

La mayoría ( prácticamente la totalidad ) de los escritos que estamos recibiendo son alegaciones, que son auténticos “brindis al sol”, con todo nuestro respeto. Solicitan algo ,recomiendan hacer algo , pero sin plantear la preceptiva demanda incidental .- El Juzgado ni siquiera contestará o se rechazaran de plano con el consabido “no ha lugar”.-

No se puede plantear corregir siquiera un error de omisión con una alegación , pero se esta haciendo.-

Las alegaciones de la demanda (esta si lo es ) contra el informe de la AC de la Empresa FORUM , van en su mayoría a indicar que el patrimonio y la valoración es mayor, algo que de conseguirse nos beneficiará a todos y ojalá ganen esas alegaciones , como que los sellos son calidad lujo y valen mucho más que el valor dado por la AC a los inmuebles es menor al valor real , o que si se considera actividad financiera y la empresa daba perdidas que se tramiten la devolución del impuesto de sociedades , o del impuesto del valor añadido , o incluso la mas extemporánea en este momento , y es que se le reconozcan 2.500 millones de responsabilidad patrimonial del Estado, por que el cambio de criterio fiscal le ha hecho perder la Empresa etc etc.- Todas ellas , de estimarse , acrecentarían el activo de la Sociedad y tocaríamos a mas cantidad.- Ningún problema, pero sinceramente son opiniones de valoración y siendo mas que probable la liquidación de la Empresa , será la AC quien exprese y decida , con las autorizaciones preceptivas del Juzgado los mejores precios de venta de cada elemento del activo.- Las subastas decidirán los precios.-

Otras demandas , ( solo hemos recibido copia de dos y relativa a muy pocas personas en cada una ) van encaminadas a la declaración de que los créditos como “contra la masa”, una especie de declaración mágica que pretende que se cobre antes que nadie.-

La verdad es que esta petición ha sido pedida por muy pocas personas y con créditos nos muy cuantiosos.- Con independencia de las razones legales , que son defendibles pero dudosas, por mucho informe avalado por la asociación de jueces jubilados que la ampare , debe tenerse en cuenta que es muy difícil plantear como genérica esta petición representando a dos mil o tres mil personas , ya que las costas judiciales en caso de desestimación de la demanda serian muy elevadas.-
El problema de las costas ha impedido ( nos ha impedido a muchos) plantear algunas cuestiones como demandas incidentales, que siendo dudosas o incluso muy dudosas podrian haberse planteado.- Aquí es donde tendrían que haber intervenido la asociaciones “legales” oficiales de defensa de los consumidores que tiran con polvora de rey y que podrian defender estas cuestiones genericas en defensa real de todos .- Sin embargo a la fecha no tenemos conocimiento de que ninguna lo haya hecho.-

LAS RAZONES DE LA INVOLVENCIA
En esquema son
• En primer lugar la ya apuntada , se daba apariencia de beneficios , cuando lo que se debería de haber contabilizado y presentado eran deudas por los pactos a cumplir, aunque hubiera sido periodificados en varios años. La Empresa , se nos dice ahora , era una captadora de depósitos de fondos y por lo tanto financiera.- Las pretendidas revalorizaciones de los sellos eran irreales , sin verdadero valor en el mercado.-
• Sorprende el precio que Forum pagaba por la compra de los sellos y a quienes.- Forum compraba a mas de un 73 por ciento del valor real de los sellos .- Luego valoraba los mismos a más de un 1.372 por ciento en sus famosas listas.- La idea era impedir que a los vencimientos los clientes retiraran los sellos y los vendieran fuera de la Empresa., pretendiendo siempre la reinversión , pues los intereses prometidos y siempre pagados , eran muy superiores a los del mercado financiero.-
• La totalidad de los sellos en existencias en la Empresa es de 121.287.714 millones y estaban valorados , según la lista 108 , en 3.876.833.572,97 € por FORUM , pero según catálogos independientes esos mismos sellos solo valen 312.690.099,16 €.- En el activo de la AC se les da un valor para vender en tres años de 250 millones de euros ,si bien se reseña un valor de liquidación de 187 millones de euros .-

• Las recompras las contabilizaban como gastos a pesar de que no se pagaba más que por la parte no reinvertida .-Por esta razón ha podido mantenerse , dice el informe , la apariencia de solvencia .-
• A la empresa entraban por cobros reales de ventas 10.000.000.000 ( diez mil millones de pesetas al mes , casi 60 millones de euros al mes.procedentes en un 70 por ciento de entradas reales de dinero y el 30 por ciento de reinversiones .- Del total de entradas el 62 por ciento se destinaba a cubrir las liquidaciones de los contratos.-
• Solo el 20 por ciento de los clientes cancelaban anticipadamente .- El 52 por ciento de los clientes no percibían el importe procedente de las enajenaciones sino que las reinvertían .-
• Todo valía para dar la sensación de control , por ello no solo no se denunciaba la falsedad de contratos realizados por algunos agentes , sino que incluso se pagaban a sus vencimientos.-
• Por compras de sellos a proveedores externos ( no clientes que reinvierten ) solo en el año 2005, se pago DE MAS, unos 47 millones de euros.- Es decir cualquier de nosotros hubieramos podido comprar esos mismos sellos por 47 millones de euros menos de lo pagado por Forum.- Sumando los valores de recompra se pagaron de mas en ese año un total de 675 millones de euros .-
• La Empresa pese a las apariciencias tiene un descontrol total en el seguimiento y adjudicación de cada serie y lote y muchos de los sellos se estan en cajas almacenadas sin clasificar .-

A parte de ello , se han detectado por la Administración algunas cuestiones que os reseñaros brevemente :

1.- La AC estudia la viabilidad de reclamar a la Caixa y al BBVA por haber dispuesto en total de 3,7 millones de euros y 1,7 millones de euros respectivamente , DESPUES de haberse recibido la orden del Juzgado Central de congelación de esas cuentas .-

2.- Deben reclamarse para su reintegro más de 2.5 millones de euros remitidos en los dos últimos años a la Fundación Forum Filatélico , por entenderse que son donaciones no justificadas .-

3.- Se deberá reclamar mas de 12 millones de euros a proveedores de sellos que han cobrado y no han mandado ni un solo sello.- Una de las Empresas tiene residencia en Inglaterra .-

4.- Existe una inversión de 3,8 millones de euros en una entidad británica TIME WIEW PROPERTY , justificado por transferencia bancaria que no tiene suporte documental , en el año 2000 , y que debe justificarse.-

LO QUE SE PUEDE COBRAR Y COMO
La ley concursal impone que primero cobraran los créditos privilegiados y los calificados contra la masa (Art. 157), hay un total de 15.169.688,69 € que tienen la calificación de privilegio especial o general , y que son créditos garantizados con hipoteca o prenda , arrendamiento financiero etc .- Estos cobraran antes que ninguno de los créditos ordinarios .-

Los créditos subordinados no se pagan hasta que no se hubieran satisfecho los ordinarios según establece el articulo 158 , por lo que es imposible que se cobra NADA de los intereses reconocidos ( pactos de recompra) .- Estos importan un total de 457.975.238,49 euros.-

Los CREDITOS ordinarios ( es decir los que representan inversiones o reinversiones reales de dinero depositados en FORUM, ) según la lista de la AC , ascienden a 3.285.129.404,59 .-

De la totalidad de los créditos reconocidos como pasivo de la Sociedad , (masa pasiva ) de 3.758.274.331,77 euros ,

Otros créditos que cobraran también antes que los ordinarios son los denominados contra la masa y que suponen un total de 8.025.602,88 euros.-

En total hay créditos para cobrar antes que nosotros suponen un total de 23.195.294,57 €.-

Existen finalmente créditos contingentes , ( pleitos que están pendientes de resolverse por ser de condición suspensiva o litigiosos ) por importe de 11.652.850 €.-

Si sumamos todos esos créditos, ( y dando tambien por privilegiados a los contingentes ) podrían suponer un cobro anterior a los ordinarios de 34.808.141,57 , que restados a la valoración de la masa activa de 922.796.122,23 euros, supondrian 887.987.980,66 euros para repartir entre los créditos ordinarios ( 3.285.129.404,59 €) ..-

Ello sin otra consideración , (que las hay) , supondría poder calcular el cobro de aproximadamente el 28 por ciento del crédito ordinario (0,27 por euro) , pero hay que tener en cuenta que la ley dice que serán “satisfechos a prorrata”, es decir en proporción a los importes de cada crédito.-

Sera la Administración Concursal la que deberá presentar una vez que se inicie la fase de liquidación un plan de liquidación de la Empresa .-

El Juez no es un gestor de patrimonios ni se convierte en empresario , es la administración concursal en nuestro caso quien va a llevar con sus propuestas la liquidación a termino .-

Los bienes hipotecados ( afectos a los créditos privilegiados ) la norma y regla general es que se vendan mediante subasta , pero puede que el Juez autorice la venta directa ,con ciertas condiciones que estable la ley y existe posibilidad de intervenir y hacer una oferta por terceras personas, ya que se debe publicar las condiciones de venta .-

Los tiempos no son fáciles de predecir , pero sin duda pasaran meses hasta que primeramente se resuelvan los incidentes .-

RECLAMACION COMPLEMENTARIA PATRIMONIO Y RENTA .-

Finalmente solo apuntar ahora ( os remitiremos mayor detalle en unos días ) que según el informe de la AC , (con presencia de agencia estatal de la Administración Tributaria) es evidente , contrastado , acreditado y certificado que los valores patrimoniales de las inversiones , a efectos del impuesto de Patrimonio , ( al menos de los cuatro ultimos años ) que remitía FORUM , suponían VALORES MUY POR ENCIMA DEL PRECIO REAL de esas inversiones , es decir valores FALSOS , y por ello procederá , en los casos de haberse liquidado el impuesto extraordinario de patrimonio, reclamar su devolución .-

Asimismo el hecho de la quiebra real de la Empresa Forum , y de la perspectivas de cobro de las cantidades entregadas , deberán fundamentar la perdida patrimonial correspondiente en el impuesto sobre la renta , con independencia de que se reflejen en su momento los cobros que pudieran realizarse de la masa activa en el futuro.-

Fdo Carmen Val Jiménez Fdo Manuel Val Jiménez

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